CLASES DE DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO LABORAL

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO Y PRIVADO.
En esta entrada, explicaremos las clases de discriminación laboral que se utilizan en el ordenamiento jurídico peruano. En la actualidad se establecen dos clases de discriminación:
1.      La discriminación directa sucede cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional, exigiéndose que la intervención y efectos perseguibles se fundamenten en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad. Como supuesto de discriminación directa se entiende a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo. “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.” (Art. 2, inciso 2 Constitución del Perú) No debemos limitar los supuestos de discriminación, sino que corresponde reconocer una lista abierta orientada a todo acto que represente una diferenciación no sustentada en causas objetivas y razonables. El acto discriminatorio en este caso es eminentemente inconstitucional.
2.      La discriminación indirecta, que representa una acción neutral que al momento de su configuración no representa formalmente una discriminación, sin embargo, tiene efectos discriminatorios. En este caso, la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad caprichosa revestida de la apariencia de “constitucional”, cuyas intenciones  y efectos perseguibles son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores. En otras palabras, constituye cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo. El acto discriminatorio es aparentemente constitucional, pero discriminatorio. Es constitucional pagar a todos los trabajadores una remuneración, pero pagar por la misma función una remuneración distinta resulta inconstitucional, como se verifica los efectos del pago son inconstitucionales.
Como se verifica la diferencia sustancial entre estos dos tipos de discriminación es la inconstitucionalidad del acto o la apariencia de constitucionalidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

Comentarios

  1. o.o tanto k feo k es discriminar

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  2. Buena aclaración, pero tengo una duda con respecto a la nivelación de remuneraciones. En un caso en que trabajadores de la misma categoria perciben diferente remuneracion, noable diferencia, seria motivo de una demanda laboral por discriminacion? teniendo en cuenta de que tiene la misma cantidad de años laboados y en las mismas condiciones, como funciones, etc. Solo que en el caso del trabajador con menos remuneracion, haya sido repuesto por via judicial , mediante proceso de amparo.

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  3. tengo una consulta ojala me puedan ayudar, le explico
    en la empresa en la que laboro actualmente tienen una peculiar manera de trabajo a lo cual no estoy de acuerdo.
    cuando ingrese me dijeron que ganaba un sueldo basico mas comiciones en ese entonses era 600.00 s/. + el 1% de tu venta total del mes.
    trabajamos de 10.30 AM. a 10.00 PM CON UNA HORA DE REFRIGERIO Y UN DESCANZO A LA SEMANA.
    CUANDO SOLICITE MIS BOLETAS DE PAGO ME ESTUBIERON PASEANDO Y ME LLEGARON DESPUES DE 5 O 6 MESES, GRANDE FUE LA SORPRESA PORQUE
    EN LA BOLETA REFLEJA :
    240 HORAS: 750.00 S/.
    35 HORAS: 80.00 S/.
    40 HORAS EXTRAOR: 100.00 S/.
    COMISIONES: 120.00

    SUPUESTAMENTE LA COMICION ERA EL 1% PERO AYI LO DIVIDEN EN HORAS EXTRAS NO DEBERIA SER AL REVEZ HORAS EXTRAS SEPARADO DE LAS COMISIONES? EN COMICIONES SALIA 300.00 S/. (30000.00 S/. VENTA TOTAL)
    ESTE ES UN TEMA Y EL OTRO ES:

    - ME ESTAN DESCONTANDO MIS GRATIFICIONES Y UTILIDADES LAS PERDIDAS QUE TENGO EN TIENDA, EN MI CONTRATO NO MENCIONA HACERCA DE LAS PERDIDAS.
    YA SON DOS GRATIFICACIONES Y UNA UTILIDAD DE LOS DE MAS DE 1000.00 QUE ME CORRESPONDIA SOLO E RECIVIDO 300.00 S/.
    AHORA PARA HACER ESTE DESCUENTO NO NOS ENVIAN UN DOCUMENTO QUE MENCIONE ESTE DESCUENTO ES POR LAS PERDIDAS AL CONTRARIO NOS EMITEN RECIVOS COMO ADELANTO DE SUELDO PARA FIRMARLOS PERO NO QUIEREN QUE NOS QUEDEMOS CON NINGUNA COPIA, AHORA EL ADLANTO DE SUELDO NUNCA SE REALIZO CON ESE RECIVO FICTICIO ELLOS NOS DESCUENTAN DE ACUERDO AL MONTO TOTAL DE LAS PERDIDAS DIVIDIDO ENTRE EL PERSONAL DE TIENDA . COMO PODRIA AYUDARME A ESTAR MAS INFORMADO Y PODER DEFENDERME ANTE ESTE ABUSO PORQUE PARA MI LO ES Y LAMENTABLEMENTE POR AHORA NECESITO EL TRABAJO Y AVECES ACEPTAMOS NADA MAS PORQUE NO ESTAMOS INFORMADOS DE MANERA CORRECTA, DE ANTEMANO AGRADECERIA UNA RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS.
    SALUDOS...

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    1. Las horas extras son distintas de las comisiones, todo se debe comunicar al trabajador, en todo caso, podrías hacer una denuncia anónima a los inspectores de trabajo para que vayan a la empresa, en fin es para la defensa de los derecho por lo que no existe ninguna ilicitud en esto

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    2. Buenos Dias me han recomendado esta pagina y quisiera hacer una consulta,
      cuanto saldria una liquidacion x 2 años y medio de cervicios si el monto percivido es 1500.
      s/. cuanto maso menos le tocaria de liquidacion, estoy preucupado porque la empresa esta liquidando muy poco y como algunos sin saber firman nada ,mas
      pero ocurrio un caso resientemente , que una trabajadora se fue al ministerio de trabajo y le pagaron por 10 meses una suma regular y casi igual aun colaborador que trabajo durante casi 2 años.
      porfavor expliqueme como saco la liquidacion o saqueme un ejemplo y de ayi yo lo trato de sacar. muchas gracias espero me puedan ayudar

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    3. Bueno, los beneficios sociales comunes que uno solicita son los siguientes:

      Gratificaciones, las gratificaciones si te las han pagado en su tiempo no puedes pedirlo, si nunca te pagaron pídelas; ahora, si te botan antes de que goces del beneficio, pides gratificaciones truncas, lo que que se hace de la siguiente manera: Una gratificación es una remuneración integra que se paga de manera adicional a tu remuenracion en julio y diciembre, asi que por cada mes que trabajas despues de la última gratificacion acumulas un sexto, por lo que si te botan al cuarto mes, tendras derecho a que te paguen 4 sextos.
      CTS, si se hizo el depósito conforme a ley, no puedes pedirlo, si no se deposito es un sexto por cada seis meses, en otros casos, es un dozavo por cada año, lo que significa que el CTS de un año es de una remuenración íntegra.
      Vacaciones, si te las pagaron no hay problema, si no te las pagaron te tienen que pagar la remuenración vacaional y la indemnización vacacional cada un es una remuenración íntegra. Ahora si te botan antes de que goces de las vacaciones percibes vacaiones truncas y sigues el procedimiento de las gratificaciones

      También dependiendo del caso se pide

      Remuneraciones devengadas, si te adeudan algo.
      Indemnización por despido arbitrario si te botan sin causa, la cual es una remuneración y media por cada año de servicios.
      Horas extras, para lo cual debes obtener el valor hora de tu trabajo y duplicarlo (esto es la sobretasa del 100%), el valor hora se obtiene, divides el sueldo mensual entre 30, obtiene la remuneración diaria, este resultado lo divides entre 8 (horas de trabajo) y obtiene el valor hora.

      Lo que te indico lo he hecho de la forma más entendible y facil, pues la ley establece situaciones especiales, en todo caso recurre al servicio gratuito del Minsiterio de Trabajo y con lo que te he cdicho tendra un idea para tutelar una buena liquidacion

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  4. Excelente pagina, ayuda mucho .. gracias

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  5. Dr José María Pacori Cari.
    Tengo 4 años laborando para una empresa el caso es que actualmente soy el mas antiguo en mi área somos 4 supervisores de calidad pero a la fecha soy quien gana menos que el resto... tendría argumento de sobra para solicitar homologar si sueldo además que este sea retroactivo ya que afectó mi economía hasta en un 20% desde que ingresé hasta la fecha... favor sus comentarios asertivos

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