MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PARA INCREMENTO DE REMUNERACIONES

ÁREA: DERECHO PROCESAL LABORAL PÚBLICO
En el Perú existen dos regímenes laborales, el público y el privado. En el presente caso, le ofrecemos una demanda de incremento de remuneraciones en el sector público. Esta demanda se sustenta en el no reconocimiento de la categoría del trabajador, lo que ha traído como consecuencia que perciba una remuneración inferior a la que le corresponde. Por otro lado, en este modelo también queremos hacer notar que una demanda contencioso administrativa no debe ser entendida como un documento complejo, es como toda demanda, debemos de desterrar la mala práctica judicial de solicitar se indique la pretensión contencioso administrativa, la actuación impugnable y demás requerimientos formales que no están descritos en la norma como requisitos legales. Otro detalle es que esta demanda se presenta en el último día hábil de los tres meses que se tiene para interponer una demanda contencioso administrativo (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)

Modelo de demanda contencioso administrativa para incremento de remuneraciones
EXPEDIENTE              :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                    : 01-2012
SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE AREQUIPA.
(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29312954, con dirección domiciliaria en (…) señalando domicilio procesal en (…); a UD., respetuosamente, digo:
i.- Demandado y su dirección domiciliaria.
La Municipalidad distrital de Sachaca debidamente representado por su Alcalde (indicar el nombre del alcalde) con domicilio en Av. Fernandini s/n (Estadio Municipal), Sachaca – Arequipa.
ii.- Petitorio.
Interpongo demanda  para que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía 246-2012-MDS por contravenir el artículo 24 de la Constitución sobre la percepción de una remuneración justa, y
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de mi remuneración en el nivel de T3 por ser el nivel que le corresponde al Topógrafo y no en el de T1 como indebidamente se viene haciendo, reintegros e intereses legales.
iii.- Fundamentos de Hecho.
1.- El demandante es trabajador contratado permanente bajo los alcances del Decreto legislativo 276 de la Municipalidad demandada.
2.-  Conforme  a la copia del certificado de trabajo que adjunto empecé a laborar en la municipalidad desde mayo de 2003 en el cargo de especialista en topografía, cargo que ostento hasta la actualidad.
3.- Es del caso, que por resolución de Alcaldía 472-2011-MDS de 16 de agosto de 2011 se aprueba una escala remunerativa de los trabajadores de la municipalidad demandada en donde se establece montos remunerativos atendiendo a los niveles de carrera.
4.- Por otro lado, con fecha 31 de julio de 2008 se emite la ORDENANZA MUNICIPAL 011-2008-MDS que establece que el cargo de Topógrafo i tiene el nivel remunerativo T3.
6.- Sucede que aplicada la escala remunerativa dispuesta, no se me paga como T3 sino como T1, lo que motiva que presente mi escrito de pagos de remuneraciones, indicando que el pago no se realiza en el nivel que corresponde.
7.-  Respondiendo a la solicitud antes indicada se emite la resolución de alcaldía 739-2011-MDS que en su penúltimo considerando indica que mi pago debe ser conforme al nivel de Técnico 1 y no de Técnico 3, por cuanto el ingreso a la carrera administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional.
8.- En este punto, regresemos a la escala remunerativa a la que hacemos referencia, en donde se verifica que el T1 le corresponde una remuneración de 1285 nuevos soles y al T3 la suma de 1485. Esta diferencia de 200 nuevos soles es lo que queremos se reconozca como derecho del demandante.
9.- Presentado el recurso correspondiente, con fecha 27 de marzo de 2012, se me notifica la resolución que resuelve mi recurso, debe de notarse que la presente demanda se presenta dentro del plazo de tres meses previsto en la ley, siendo la fecha última de presentación el día de hoy 27 de junio de 2012.
10.- Esta última resolución incurre en nulidad por cuanto lejos de emitir pronunciamiento sobre el fondo, se limita a indicar que debí de presentar un recurso de reconsideración, siendo que presenté un recurso de apelación, es improcedente mi recurso, olvidando que el artículo 213 de la Ley 27444 establece la facultad de corregir debidamente una mala calificación del recurso, en efecto, esta resolución, contraviene la Constitución y la Ley por lo siguiente:
a. El Artículo 24 de la Constitución establece: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.”
b. En efecto, como se verifica conforme a los documentos emitidos por la municipalidad al cargo de topógrafo, que ostenta el demandante, le corresponde el nivel de Técnico 3 y no el de Técnico 1.
c. Esto resulta importante para efectos de no afectar los derechos irrenunciables de los trabajadores como la prohibición de reducir la categoría de un trabajador, lo que sucede en el presente caso.
d. En efecto, indicar que el ingreso a la carrera administrativa se hace por el nivel inferior resulta incorrecto por cuanto en principio el demandante no es un servidor nombrado por lo que no hace carrera administrativa, por lo tanto, su contratación no se hace necesariamente por el nivel inicial ni por concurso, el demandante es un contratado permanente bajo los alcances del decreto legislativo 276.
11.- En este sentido, corresponde se ampare la demanda interpuesta.
iv.- Fundamentos de derecho.
Siendo que los derecho de los trabajadores son progresivos, y el Artículo 24 de la Constitución establece que “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.” No se puede rebajar mi categoría y mi remuneración.
v.- Vía procedimental.
La vía del proceso especial.
vi.- Monto del petitorio.
No es cuantificable en dinero.
vii.- Medios probatorios y anexos.
1-A Copia de mi DNI, con lo que acredito mi capacidad procesal.
1-B Copia de mi certificado de trabajo donde se verifica que ingresé en mayo de 2003
1-C  Copia de sentencia judicial en donde se indica que mi cargo es de topógrafo.
1-D Copia de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 472-2011-MDS donde se verifica la diferencia remunerativa entre un T1 y T3
1-E Copia de la ordenanza municipal 011-2008-MDS donde se verifica que el cargo de topógrafo tiene el nivel de T3
1-F  Copia de mi solicitud de pago de remuneraciones
1-G  Copia de la resolución que declara improcedente mi solicitud
1-H  Copia del cargo de notificación de la resolución que resuelve mi recurso que indica que e de 27 de marzo de 2012
1-I Copia de la resolución que impugno y que agota la vía administrativa.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la demanda
Arequipa, 27 de junio de 2012
FIRMA ABOGADO
FIRMA DEMANDANTE

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