COMENTARIO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY 2341 – (BOLIVIA): OBJETO DE LA LEY


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.

LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

El procedimiento administrativo en la República de Bolivia se encuentra regulado por la Ley 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo – vigente desde el 23 de abril de 2002.

En el presente caso, comentaremos el objeto de esta Ley que se encuentra regulado en su artículo 1 en los siguientes términos: “La presente Ley tiene por objeto: a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, d)Regular procedimientos especiales.”

De esta manera, comentamos este artículo en los siguientes términos:

 

1.   Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo en el sector público. Esto significa que las normas de esta Ley no regulan la actividad civil, comercial y laboral, sólo regulan la actividad administrativa. Asimismo, se verifica que se regula el procedimiento administrativo en el sector público, por lo que el procedimiento que se genere en el sector privado no es materia de regulación por esta ley, por ejemplo el procedimiento de despido en una empresa privada. Por otro lado, debe de tenerse en cuenta que se hace referencia a la regulación de la actividad administrativa, tal vez parezca ocioso, pero sería bueno indicar que también regula la inactividad administrativa, en atención a las figuras administrativas de la inercia administrativa y el silencio administrativo.

2.   Hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública. El derecho de petición es un derecho humano fundamental de los Ciudadanos. La Ley tiene por objeto garantizar el derecho de petición de los ciudadanos ante las entidades que conforman el Estado. Este derecho de petición comprende la facultad de denunciar administrativamente, contradecir actos administrativos, solicitudes en interés particular y en interés colectivo, peticiones de gracia, derecho de informarse y consultar, entre otros.

3.   Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o interés legítimos de los administrados. Como se verifica la ley no limita la impugnación a los actos administrativos, sino que se extiende a todas las actuaciones administrativas, lo que significa que en su regulación comprende a los contratos administrativos, actos de administración, por ejemplo. La referencia de una diferencia entre derechos subjetivos e interés legítimos es importantes. Mientras el derecho subjetivo es una situación jurídica de ventaja del administrado respecto de la Administración Pública, por cuanto genera a esta última una obligación; en el caso del interés legítimo, no existe esta obligación por parte de la Administración Pública, sino una facultad de ejercicio responsable. Un ejemplo de interés legítimo, es el caso en el cual se solicita a la administración pública se sirva mantener en un cargo a un funcionario debido a sus cualidades morales y alta profesionalidad, como se ve esto no configura ningún derecho del administrado sino un interés legítimo sustentado en el derecho de petición. En este último caso, la Administración conserva la facultad de decidir si acepta o no el pedido. Otra diferencia, es la que establece que generalmente sólo los derechos subjetivos pueden ser recurridos ante el Poder Judicial, mientras que los interés legítimos generalmente, no hallan tutela en el Poder Judicial (hablamos de generalmente, por cuanto pueden existir excepciones, como el caso de solicitar la prescripción adquisitiva de propiedad, no existe un derecho de propiedad, pero si existe un interés legítimo tutelado)
4. Regular procedimientos especiales. Se entiende que la generalidad de esta ley, sirve para fijar principios en la regulación de procedimientos especiales. Los procedimientos especiales no pueden contravenir la ley, salvo mandato expreso de otra ley. Las normas reglamentarias que regulen procesos especiales no pueden contravenir esta Ley en atención al principio de jerarquía de normas. (AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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