ÁREA: TEORÍA
GENERAL DEL DERECHO.
LÍNEA: FUENTES
DEL DERECHO
AUTORES: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR
El
artículo 139, inciso 8, de la Constitución Política del Perú establece que “Son
principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 8. El principio de no
dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso,
deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.”
De
esta manera, es que surgió nuestra necesidad de hacer una entrada sobre la
costumbre como fuente del derecho.
¿Qué es la
costumbre?
La
costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ella como
jurídicamente obligatorio. Es el derecho creado por las costumbres. La
costumbre no se revela como la ley por un acto único, sino por una repetición
de actos semejantes y por la concepción que reina acerca de su fuerza
obligatoria.
Elementos
constitutivos.
1.
Elemento objetivo. La existencia de una
costumbre depende de la observación uniforme de la regla por la generalidad de
los interesados, esta práctica debe de remontarse atrás en el tiempo.
2.
Elemento subjetivo. La idea del carácter
obligatorio de la regla.
Prueba de la
costumbre.
Quien
invoca una costumbre debe probarla. Para acreditar la costumbre se pueden
utilizar todos los medios de prueba permitidos por la ley, pero en especial lo
que se denomina “encuesta por turba”, por la cual el Tribunal reúne un cierto
número de notables y les consulta sobre la costumbre.
¿Qué es el desuso?
Cuando
una costumbre deja de adecuarse a las necesidades de la vida, es abrogada por
el no uso. Las realidades cotidianas de la vida popular son la fuente del desuso
de una costumbre.
Ventaja de la
costumbre.
Reside
en que naciendo de la práctica se amolda naturalmente a las necesidades de la
sociedad, si las circunstancias evolucionan ella se adapta espontáneamente.
Desventaja de la
costumbre.
La
costumbre presenta graves inconvenientes que han hecho preferir la ley, su constatación
y su conocimiento ofrecen dificultades. No es precisa ni cierta. No garantiza
la seguridad jurídica. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)
doctor brindeme ejemplos de uso y costumbre en el derecho. se los agradecere.
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