LEY 27444: LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PERÚ)

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Artículo IV, numeral 1.11 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General-  (Perú) establece lo siguiente: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.” Como se puede verificar de esta norma, la autoridad administrativa puede adoptar todos los medios probatorios autorizados por la ley, en sentido contrario, no puede disponer medios de prueba contrarios a la ley (entendamos por ley al ordenamiento jurídico en su conjunto). Pero, ¿cuáles son los medios probatorios que autoriza la ley del procedimiento administrativo general? El artículo 166 de la Ley 27444 establece que “Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa.  En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito. 4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares.” Como se verifica este artículo establece una enumeración de los medios de prueba que en particular proceden en un procedimiento administrativo (no es una lista taxativa, sino una lista abierta e ilustrativa). Ahora, pasaremos a comentar cada uno de los medios de prueba que indica el artículo 166 de la Ley 27444.
1.    Recabar antecedentes y documentos.  Conforme al Artículo  233 del TUO de Código Procesal Civil (Perú) se establece que un documento “Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.” En este sentido, respecto de este medio de prueba no debemos entender que sólo los escritos son documentos. En relación a los antecedentes, estos se refieren al expediente administrativo que da lugar a los escritos que se presenten o a los expedientes administrativos relacionados con los escritos.
2.    Solicitar informe y dictámenes de cualquier tipo. Estos medios de prueba que se emitan no se consideran actos administrativos, sino que son actos de administración por cuanto no generan ningún efecto sobre el administrado, son opiniones. Nótese que no se hablan de las consultas.
3.    Conceder audiencia a los administrados. Esto significa que la audiencia con los administrados constituye un medio de prueba, por lo que requiere ser reproducida en el Acta correspondiente. Este medio de prueba garantiza que los administrados puedan tener un contacto directo con las autoridades administrativas y viceversa (principio de inmediación)
4.    Interrogar testigos. Como se puede apreciar los administrados pueden ofrecer como medios de prueba que se interroguen a los terceros que presenciaron determinados hechos que dieron lugar al conflicto suscitado. En este punto es importante reproducir lo indicado en el Artículo 175 de la Ley 27444 que indica “175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio. 175.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podrá disponer careos, aun con los administrados.” Como se verifica la actuación de este medio de prueba puede generar la actuación del medio de prueba “CAREO” que consiste en enfrentar a los testigos que se contradicen en sus declaraciones o a los testigos y administrados.
5.    Interrogar peritos. Conforme al artículo 176 de la Ley 27444 la Administración pública se debe de abstener de contratar peritos por su parte, ella solicita los informes técnicos de las áreas competentes. Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa. En este sentido, este medio de prueba sólo lo pueden ofrecer los administrados mas no la Administración Pública.
6.    Consultar documentos y actas. Mientras en el primero de los medios de prueba se utiliza el verbo “recabar” en este medio de prueba se utiliza el verbo “consultar”. Consideramos que este medio de prueba se refiere a las consultas de documentos y actas que no están en el expediente administrativo o que obran en otros expedientes administrativos, respecto de los cuales no es posible recabarlos.
7. Practicar inspecciones oculares. Consideramos que esta terminología resulta anticuada, puesto que en una inspección no sólo se usan los ojos, sino los demás sentidos, por lo que se debió de indicar inspecciones administrativas para diferenciarlas de las inspecciones judiciales. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA

Comentarios