OPONIONES JURÍDICAS: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA CONSULTA, UN INFORME Y UN DICTAMEN?

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En la presente entrada, le ofrecemos la diferencia entre una consulta, un informe y un dictamen, para ello nos remitimos a lo dispuesto en la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0024-2012-JUS (Perú) por la que “Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos” De esta manera, en el numeral 5.1 y 5.2 de la DIRECTIVA Nº 001-2012-JUS-VM-DNAJ “PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CONSULTAS JURÍDICAS, INFORMES JURÍDICOS Y DICTÁMENES DIRIMENTES EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS” se puede encontrar lo siguiente (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA):
OPINIONES JURÍDICAS
5.1 La absolución de las solicitudes formuladas ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:
5.1.1 Consulta Jurídica: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica debido a que considera -en abstracto- equívoca, oscura o confusa la interpretación de una norma jurídica de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, sin referencia a un caso concreto.
5.1.2 Informe Jurídico: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica sobre los alcances de una o más normas jurídicas de efectos generales respecto de una situación o relación jurídica concreta.
5.1.3 Dictamen Dirimente: Se emite cuando dos o más Oficinas de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces, de entidades de la Administración Pública tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, lo que es manifestada en sus respectivos informes legales.
5.2 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Dictamen Dirimente es que en la primera no se resuelve una discordancia jurídica entre dos o más Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales, mientras que en el segundo sí.”

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