ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
La asignación o bonificación por educación no se considera como remuneración, pero cuando se otorga debe ser por un monto razonable y debe estar sustentado. Esta asignación comprende lo que se otorga por los estudios del trabajador o se sus hijos, sean estos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios. Incluye todos los gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.
Requisitos
Son requisitos para la entrega de esta asignación los siguientes:
1.       La razonabilidad de su entrega, debe de existir una correspondencia entre el costo de la educación del trabajador y/o hijos y el monto, que a propósito de tal situación, es proporcionado por el empleador. Respecto de esta razonabilidad debe de tenerse en cuenta dos parámetros:
a.      El relacionado al costo de la educación que pretende satisfacer el empleador, así el monto entregado a los trabajadores no puede superar el costo de los gastos educativos.
b.      El relacionado a la remuneración mensual del trabajador, la asignación no debe de exceder el monto de la remuneración.
En torno a las veces o momentos en los que el trabajador puede recibir aquella, se entiende que su entrega puede darse en toda oportunidad que lo amerite.
En el caso que se busque solventar la instrucción de los hijos  del trabajador, no podrá ser entregada en el periodo en el cual estos estén de vacaciones académicas. Se tiene también el caso en el  cual el empleador, por iniciativa propia o por medio de algún convenio colectivo o individual, según sea el caso, puede entregar de manera conjunta al inicio del año, un momento que contiene todos los gastos de educación previstos para tal periodo.
La suma entregada por esta asignación debe estar acreditada con los documentos correspondientes, de manera que pueda verificarse que la asignación ha sido destinada para cubrir gastos de educación. Si no se realizara este control sobre el destino del dinero que se da por asignación, se concluiría que su dación corresponde a una remuneración. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Comentarios

  1. muchas gracias. me ayudan mucho en temas muy importantes como son la bonificacion por educacion. sigan adelante ..... gracias

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