DURACIÓN DEL TRABAJO: REDUCCIÓN DE LA DURACIÓN DEL TRABAJO, PRINCIPIO DE REDUCCIÓN PROGRESIVA, EXCEPCIÓN A LA DURACIÓN NORMAL DEL TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO Y PRIVADO
Definición de duración de trabajo.
Por duración de trabajo se entiende el número de horas fijado en cada país por la legislación, por contrato colectivo, por laudo o en virtud de cualquiera de estos medios, o, cuando la duración normal no esté así fijada, el número de horas en exceso del cual todo trabajo efectuado se remunere con arreglo a la tasa de las horas extraordinarias o constituya una excepción a las reglas o usos admitidos en la empresa o para los trabajos de que se trate.
Principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo.
Dicho lo anterior, en materia laboral debe de existir la creciente adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo (40 horas semanales conforme al aún vigente  convenio sobre las cuarenta horas 1935 - OIT). Este principio se puede hacer efectivo a través de leyes, reglamentos, contratos colectivos o laudos arbitrales, por una combinación de estos diversos medios o de cualquier manera que resulte acorde con la realidad nacional. La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo. Cuando la semana normal de trabajo exceda de cuarenta y ocho horas deben de adoptarse las medidas inmediatas para reducirla.
Consideraciones para adoptar medidas para reducir la duración del trabajo
Las medidas para reducir progresivamente la duración del trabajo deberán de aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias nacionales de un determinado país y con las condiciones de cada sector de actividad económica.  Estas medidas deben de tomar en cuenta lo siguiente:
a.      El grado de desarrollo económico alcanzado y las posibilidades que tiene el país interesado de proceder a la reducción de la duración del trabajo.
b.      Los progresos logrados y los que pueden obtenerse al aumentar la productividad gracias a la aplicación de la tecnología moderna, de la automación y de las técnicas de dirección.
c.       La necesidad de elevar el nivel de vida de su población en el caso de los países en vías de desarrollo.
d.      Las preferencias de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de las diversas ramas de actividad interesadas.
Etapas de la reducción progresiva
El principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo podrá aplicarse por etapas. Dichas etapas podrán adoptar alguna de las formas siguientes:
a.      Etapas espaciadas en el tiempo
b.      Etapas que engloben progresivamente ramas o sectores de la economía nacional.
c.       Una combinación de las dos anteriores formas.
d.      Cualquier otra fórmula que resulte ser la más apropiada a las condiciones nacionales y a las condiciones de cada sector de la actividad económica
Al aplicar medidas para reducir progresivamente la duración del trabajo debería darse prioridad a las industrias y ocupaciones que entrañen un esfuerzo físico o mental especial o un riesgo para la salud de los trabajadores interesados, especialmente cuando la mano de obre empleada esté integrada principalmente por mujeres y jóvenes.
Excepciones a la duración normal del trabajo
Son excepciones a la duración normal del trabajo las siguientes:
1.       En forma permanente:
a.      Para los trabajos esencialmente discontinuos.
b.      En casos excepcionales, por razones de interés público.
c.       Para los trabajos que por razones técnicas deben necesariamente ser efectuados fuera de los límites fijados para el trabajo general de la empresa, de una de sus ramas o de un equipo.
2.       En forma temporal:
a.      En caso de accidente o grave peligro de accidente.
b.      En caso de que deban de efectuarse trabajos urgentes en las máquinas o talleres
c.       En caso de fuerza mayor
d.      En caso de aumentos extraordinarios de trabajo.
e.      Para recuperar las horas de trabajo perdidas a consecuencia de interrupciones colectivas de trabajo motivadas por averías del material, interrupciones de la fuerza motriz, inclemencia del clima, escasez de materiales o de medios de transporte y siniestros
f.        En caso de acontecimientos que pongan en peligro la seguridad nacional.
3.      En forma periódica:
a.      Para la preparación de inventarios y balances anuales
b.      Para actividades de carácter estacional expresamente indicadas.
Horas extraordinarias
Todas las horas de trabajo efectuadas que excedan de la duración normal del trabajo deberían considerarse como horas extraordinarias, salvo si fuere uso establecido tenerlas en cuenta al fijar el salario. Excepto en casos de fuerza mayor deberían fijarse límites al número total de horas extraordinarias que pueden efectuarse dentro de un período determinado. Cuando se trabajen horas extraordinarias deberían tenerse debidamente en cuenta las condiciones especiales de los menores que no hayan cumplido 18 años, de las mujeres embarazadas, de las madres lactantes y de las personas con capacidad disminuida. Las horas extraordinarias deberían ser remuneradas a una tasa o tasas superiores a la de las horas normales de trabajo. La tasa o tasas de remuneración de las horas extraordinarias deberían ser determinadas en cada país por la autoridad u organismo competente. (Para la elaboración de esta entrada se ha tomado como base la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 – OIT – R116) (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)  

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