EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES NO DEBE DE CONSIDERARSE COMO LA ACEPTACIÓN DEL DESPIDO IRREGULAR. EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO SE CONSIDERA LA ACEPTACIÓN DEL DESPIDO IRREGULAR

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
Antes de esta jurisprudencia vinculante (Perú) los Abogados recomendábamos a nuestros clientes que no cobren su liquidación de beneficios sociales, porque de hacerlo el empleador al contestar la demanda indicará la aceptación del despido derivado del cobro de los beneficios sociales. Efectivamente, por necesidad los trabajadores cobraban sus  beneficios sociales y se producía inmediatamente la desestimación de la demanda.
Es importante resaltar que es diferente el caso en el cual el trabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, en este supuesto por tener la indemnización el carácter de reparador del despido, su cobro implica la aceptación del despido. Señor Trabajador, si Ud. considera que debe de ser repuesto en su trabajo, no firme una liquidación de beneficios sociales en el cual se ha calculado el pago de una indemnización por despido arbitrario, consulte con un abogado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)

“EXP. 03052-2009-PA/TC
CALLAO
YOLANDA LARA GARAY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia.
(…)
31.  Este criterio resulta adecuado pues si el trabajador acepta la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin que pueda luego pretender la vía de la reposición por ser una pretensión contradictoria. En consecuencia, cuando el empleador pone a disposición del trabajador la indemnización por el despido, acepta la penalidad de su accionar, la que puede ser aceptada o rechazada por el propio trabajador.
32.  Sin embargo, el cobro de los beneficios sociales como vacaciones truncas, gratificaciones truncas, remuneraciones devengadas, utilidades y otros que se adeuden el trabajador, no deben considerarse como una aceptación del accionar irregular del empleador; sino como el cobro directo de los beneficios pendientes de pago o adeudos laborales, que pertenecen al trabajador y que tienen naturaleza alimentaria. No son éstos pues, en estricto, cobros que se realizan como una forma de protección contra el despido arbitrario, sino conceptos que le corresponden al trabajador, y que simplemente no se habían cobrado en su debida oportunidad. De esta manera, los conceptos recibidos por el trabajador al finalizar su relación laboral tienen carácter remunerativo y no indemnizatorio, pues no constituyen dádivas del empleador o retribuciones por la conclusión de la relación de trabajo, sino beneficios al que el trabajador tuvo derecho desde antes de la culminación de la relación laboral.”

Comentarios

  1. QUE BUENOS ALCANCES ME GUSTARIA VER SI SE PUEDE PLATICAR EN ALGUNOS TEMAS AQUI MI CORREO juper46_85@hotmail.com

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    1. para tenerte como contacto, mandanos un mensaje a nuestro correo electronico que en el encabezado del blog encontraras, gracias por querer conversar con nosotros

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  2. si un Obrero Municipal no cobro sus derechos laborales en su debida oportunidad?ha Prescrito¿tampoco fue indiminizado¿

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    1. La indemnización solo se pide dentro de los 30 días naturales posteriores al despido, asi que si se pasa de este plazo el derecho caduca; respecto de los beneficios sociales en la acutalidad prescriben a los cuatro años luego de terminada la prestación de servicios

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  3. Buenas tardes queria saber si las personas bajo el regimen cas en una entidad pública tienen derecho en caso de que un familiar directo (mi padre) haya fallecido a tener alguna retribución económica. dado que pregunte en el gobierno regional y me indicaron que solo las personas nombradas podian acceder a ese pedido. agradezco su comentario y quisiera en caso sea factible un modelo de solicitud a ese pedido.

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