ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL
I.-
Los diferentes sentidos de la palabra “queja” en el derecho administrativo
Cuando hablamos de
recurso de queja es importante diferenciarlo de otras instituciones jurídicas
que el ordenamiento jurídico peruano contempla. En el derecho administrativo,
en específico, el procedimiento administrativo existe el término “queja” que no
es un recurso administrativo por disposición expresa de la Ley (la ley sólo
prevé tres recursos administrativos: reconsideración, apelación y revisión), la
queja a la que se hace referencia es un incidente y técnicamente se denomina “queja
por defecto de tramitación” y tiene por objeto comunicar a la autoridad
administrativa las deficiencias y omisiones que se cometen en el procedimiento
administrativo, por ejemplo, la demora en la emisión de una resolución
administrativa. Otro supuesto donde se habla de queja es cuando la misma se
refiere a una denuncia administrativa, en este caso, se entiende la queja como
un reclamo contra un funcionario del Estado, por ejemplo, la queja que se
presenta ante la Oficina de Control de la Magistratura contra un Juez por
inconducta funcional. En el presente caso, cuando hacemos referencia al recurso
de queja nos referimos al recurso que establece la ley en un proceso judicial,
esto es, en un juicio ante un Juez. En este sentido, hecha la aclaración
correspondiente, pasaremos a establecer los puntos centrales del recurso de
queja en el proceso contencioso administrativo.
II.-
De la aplicación supletoria del Código procesal civil
La Primera
disposición final del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “El Código
Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la
presente Ley.” Por lo tanto, se hace necesario revisar lo que dice el Código
procesal civil sobre el recurso de queja en un proceso judicial.
III.-
Del objeto del recurso de casación en el proceso civil: antecedentes
En este punto
consideramos importante establecer lo que el Código procesal civil decía y dice
sobre el recurso de queja.
Originalmente, el
recurso de queja en el Código procesal civil se regulaba en el Artículo 401 en los siguientes términos: “El recurso
de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible
o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la
resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.”
Posteriormente, este
artículo fue modificado por el Artículo
1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, indicando lo siguiente: “El
recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara
inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la
resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado."
Como se verifica la
diferencia sustancial con lo indicado en el anterior artículo es que
actualmente el recurso de queja no procede contra la declaración de inadmisible
o improcedente un recurso de casación, ello tal vez porque en la actualidad la
Sala Superior no revisa los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
sino que se limita a elevar los actuados a la Corte Suprema, quien será la
encargada de revisar estos requisitos.
En este sentido,
tenemos que el recurso de queja en el proceso civil tiene por objeto el
reexamen de:
a.
La resolución que declara inadmisible
el recurso de apelación.
b.
La resolución que declara improcedente
el recurso de apelación.
c.
La resolución que concede apelación en
efecto distinta al solicitado.
El
recurso de queja en el TUO de la Ley 27584.
El TUO de la Ley
27584 (Ley que regula el proceso contencioso administrativo) fue aprobado por
el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, publicado el 29 agosto 2008. Esto significa
que fue aprobado antes de la modificación del artículo 401 del Código Procesal
Civil.
El Artículo 35 del
TUO de la Ley 27584 establece que “En el proceso contencioso administrativo
proceden los siguientes recursos: (…) 4. El recurso de queja contra las
resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o
casación. También procede contra la resolución que concede el recurso de
apelación con un efecto distinto al solicitado.”
Conforme a esta norma
es posible interponer recurso de queja contra una resolución que declara
inadmisible e improcedente el recurso de casación.
Recordemos que el
Código procesal civil no sustituye al TUO de la Ley 27584, sino que se aplica
supletoriamente en lo no indicado en la norma, por lo que significaría que en
el proceso contencioso administrativo procede el recurso de queja contra la resolución
que declara inadmisible o improcedente un recurso de casación.
Conclusión.
De esta manera,
conforme al principio de favorecimiento del proceso debe de concluirse que en
el proceso contencioso administrativo procede la interposición del recurso de
queja en contra de la resolución que rechaza el recurso de casación, a
diferencia del Código Procesal Civil en donde sólo procede el recurso de queja
respecto a rechazos del recurso de apelación. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
y LUIS ALUDRA MONTES)
Dr. cuando un Juez se demora mucho tiempo en emitir la sentencia vulnerando el principio de celeridad procesal y afectando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, no se podría interponer una queja? y cuales serían sus efectos?
ResponderEliminargracias dorctor por su respuesta.
En efecto, si existe unademora injustificada se pude presentar una queja ante el organo de contro lde la magistratura, siempre hay una en cada distrito judicial, las consecuencias deben evaluarse cuidadosamente, teniendo en cuenta lo que se desee, en este sentido es importante recurrir al juez antes de presentar la queja y exponrle la demora en el caso, si el juez le da una respuesta atendible no aconsejo recurrir en queja sino esperar, pero si ud verifica que le esta paseando entonces interponga la queja, lo mismo en el caso en el cual el juez no quiere atenderla, tiene mal humor.
EliminarDr cuanto tiempo se tiene para interponer una QUEJA contra el auto que declara IMPROCEDENTE la apelada ??????
EliminarLo mas recomendable es quejar para hacerse respetar como Abogado.
ResponderEliminarlo mas recomendable es hablar con el juez sino, quejarse sin avisar genera un ambiente tenso, y no es lo q se quiere hay q ser astutos :D
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