EL RECURSO DE QUEJA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL

I.- Los diferentes sentidos de la palabra “queja” en el derecho administrativo

Cuando hablamos de recurso de queja es importante diferenciarlo de otras instituciones jurídicas que el ordenamiento jurídico peruano contempla. En el derecho administrativo, en específico, el procedimiento administrativo existe el término “queja” que no es un recurso administrativo por disposición expresa de la Ley (la ley sólo prevé tres recursos administrativos: reconsideración, apelación y revisión), la queja a la que se hace referencia es un incidente y técnicamente se denomina “queja por defecto de tramitación” y tiene por objeto comunicar a la autoridad administrativa las deficiencias y omisiones que se cometen en el procedimiento administrativo, por ejemplo, la demora en la emisión de una resolución administrativa. Otro supuesto donde se habla de queja es cuando la misma se refiere a una denuncia administrativa, en este caso, se entiende la queja como un reclamo contra un funcionario del Estado, por ejemplo, la queja que se presenta ante la Oficina de Control de la Magistratura contra un Juez por inconducta funcional. En el presente caso, cuando hacemos referencia al recurso de queja nos referimos al recurso que establece la ley en un proceso judicial, esto es, en un juicio ante un Juez. En este sentido, hecha la aclaración correspondiente, pasaremos a establecer los puntos centrales del recurso de queja en el proceso contencioso administrativo.

II.- De la aplicación supletoria del Código procesal civil

La Primera disposición final del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.” Por lo tanto, se hace necesario revisar lo que dice el Código procesal civil sobre el recurso de queja en un proceso judicial.

III.- Del objeto del recurso de casación en el proceso civil: antecedentes

En este punto consideramos importante establecer lo que el Código procesal civil decía y dice sobre el recurso de queja.

Originalmente, el recurso de queja en el Código procesal civil se regulaba en el Artículo  401 en los siguientes términos: “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.”

Posteriormente, este artículo fue modificado por el  Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, indicando lo siguiente: “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado."

Como se verifica la diferencia sustancial con lo indicado en el anterior artículo es que actualmente el recurso de queja no procede contra la declaración de inadmisible o improcedente un recurso de casación, ello tal vez porque en la actualidad la Sala Superior no revisa los requisitos de admisibilidad del recurso de casación sino que se limita a elevar los actuados a la Corte Suprema, quien será la encargada de revisar estos requisitos.

En este sentido, tenemos que el recurso de queja en el proceso civil tiene por objeto el reexamen de:

a.    La resolución que declara inadmisible el recurso de apelación.

b.   La resolución que declara improcedente el recurso de apelación.

c.    La resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado.

El recurso de queja en el TUO de la Ley 27584.

El TUO de la Ley 27584 (Ley que regula el proceso contencioso administrativo) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, publicado el 29 agosto 2008. Esto significa que fue aprobado antes de la modificación del artículo 401 del Código Procesal Civil.

El Artículo 35 del TUO de la Ley 27584 establece que “En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: (…) 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado.”

Conforme a esta norma es posible interponer recurso de queja contra una resolución que declara inadmisible e improcedente el recurso de casación.

Recordemos que el Código procesal civil no sustituye al TUO de la Ley 27584, sino que se aplica supletoriamente en lo no indicado en la norma, por lo que significaría que en el proceso contencioso administrativo procede el recurso de queja contra la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de casación.

Conclusión.

De esta manera, conforme al principio de favorecimiento del proceso debe de concluirse que en el proceso contencioso administrativo procede la interposición del recurso de queja en contra de la resolución que rechaza el recurso de casación, a diferencia del Código Procesal Civil en donde sólo procede el recurso de queja respecto a rechazos del recurso de apelación. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Comentarios

  1. Dr. cuando un Juez se demora mucho tiempo en emitir la sentencia vulnerando el principio de celeridad procesal y afectando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, no se podría interponer una queja? y cuales serían sus efectos?
    gracias dorctor por su respuesta.

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    Respuestas
    1. En efecto, si existe unademora injustificada se pude presentar una queja ante el organo de contro lde la magistratura, siempre hay una en cada distrito judicial, las consecuencias deben evaluarse cuidadosamente, teniendo en cuenta lo que se desee, en este sentido es importante recurrir al juez antes de presentar la queja y exponrle la demora en el caso, si el juez le da una respuesta atendible no aconsejo recurrir en queja sino esperar, pero si ud verifica que le esta paseando entonces interponga la queja, lo mismo en el caso en el cual el juez no quiere atenderla, tiene mal humor.

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    2. Dr cuanto tiempo se tiene para interponer una QUEJA contra el auto que declara IMPROCEDENTE la apelada ??????

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  2. lo mas recomendable es hablar con el juez sino, quejarse sin avisar genera un ambiente tenso, y no es lo q se quiere hay q ser astutos :D

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