LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL O PRESCRIPCIÓN LABORAL

AREA: DERECHO LABORAL PRIVADO Y PÚBLICO
En esta entrada, le ofrecemos en orden cronológico las normas que sobre la prescripción en materia laboral se han dado en el Perú a fin de facilitar la búsqueda de las mismas:
13-07-1979 El artículo 49 de la Constitución Política del Perú de 1979 indica “El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. La acción de cobro prescribe a los quince años.” Posteriormente, la Constitución del Perú de 1993 no indica nada sobre la prescripción en materia laboral, por lo que se aplica el Código Civil.
25-07-1984 El artículo 2001 del Código Civil del Perú de 1984 establece que “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.”
28-07-1995 La primera disposición complementaria, transitoria, derogatoria y final de la Ley 26513 establece lo siguiente: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los tres años desde que resulten exigibles.”
27-03-1997 La primera disposición complementaria, transitoria y derogatoria del Decreto Supremo 003-97-TR publicada el 27 de marzo de 1997 establece que: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los tres años desde que resulten exigibles.” Este es el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo 728 que consolida la Ley 26513.
23-12-1998 El artículo único de la Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral - Ley 27022 establece que: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los dos años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.” Deroga la anterior norma de manera expresa e indica que “La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley, se rige por la ley anterior.”
22-07-2000 El artículo único de la Ley 27321 Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral establece que: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.” Deroga expresamente la Ley 27022 y dispone que “La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.”
Por orden cronológico estás son las normas que respecto de la prescripción laboral se han aplicado en el Perú, como se verifica resulta más beneficioso al trabajador el solicitar el pago de sus derechos laborales al término de su relación laboral a fin de evitar cualquier tipo de represalia si se pidieran estos derechos dentro de la relación laboral. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI, LUIS ALUDRA MONTES, RICARDO LUJANO y RODOLFO MOURA CAEIRO)

Comentarios

  1. Buenos día,
    Tengo unos beneficios sociales que no he cobrado desde que terminé mi relación laboral en 2007. Me dice usted que ya no puedo, pues ya han pasado muchos mas de 4 años. Me dijeron por alli que si se puede, pero como y ante quien

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