MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIÓN DE AMONESTACIÓN A UN JUEZ EN MÉRITO A UNA QUEJA QUE CUESTIONA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL

En esta entrada, le ofrecemos un modelo de un recurso de apelación en un proceso administrativo disciplinario que se sigue en contra de un juez. Antes de presentar el modelo, es importante saber los requisitos de este recurso los cuales los encontramos en el artículo 105 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL que establece lo siguiente: “Los recursos de apelación deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos de admisibilidad. Indicar el número de expediente, precisar la resolución contra la cual se recurre, indicar el agravio, los fundamentos que sustentan el recurso y la firma de abogado. (…) 2. Requisito de procedencia.- El recurso debe ser presentado dentro del plazo establecido para cada caso, computable a parir del primer día hábil siguiente de efectuada la notificación de la resolución impugnada. Su incumplimiento genera el rechazo definitivo del recurso propuesto.” EL PLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIÓN ES DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN A IMPUGNARSE, LAS DEMÁS RESOLUCIONES SE IMPUGNAN DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES. TAMBIÉN POR INDICACIÓN DE LA NORMA ESPECIAL ES EL ÚNICO RECURSO QUE SE PUEDE INTERPONER CONTRA ESTA RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIÓN, ESTO ES, LA APELACIÓN (AUTORES. JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Modelo de apelación
EXPEDIENTE   : 2011-00755-0-040101-CO-CO-02
SUMILLA          : Recurso de apelación.
SEÑOR JEFE DE LA ODECMA
(NOMBRE DEL JUEZ)  en el proceso disciplinario que se sigue en mi contra en atención a la queja formulada por (nombre del quejoso); a Ud., respetuosamente, digo.
El artículo 103 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL establece lo siguiente: “Contra lo resuelto en primera instancia por cualquier Órgano de control de la Magistratura, procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del quinto día de notificada la  resolución cuestionada.”
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Dentro del plazo legal de 5 días hábiles, interpongo recurso de apelación en contra de la RESOLUCIÓN 010-2012-JEFATURA notificada el 29 de mayo del 2012 a fin de que el Superior en grado la declare nula y revocando deje sin efecto la sanción de amonestación impuesta en atención a los siguientes fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO.
Se incurre en nulidad por error por lo siguiente.
1.       En la resolución impugnada se indica como delimitación del cargo el siguiente “En el expediente número 2009-4281 (2008-1116), al momento de expedir sentencia de vista número 18-2011-1JFT, el Juez quejado no se ha pronunciado respecto de la apelación formulada por el quejoso.” Dicho en otras palabras se cuestiona que en una sentencia de vista no se haya emitido pronunciamiento respecto de un recurso de apelación.
2.       Lo anterior significa evidentemente que con la queja tramitada se pretende cuestionar una sentencia de vista, lo cual significa que no se ha tomado en cuenta las normas que a continuación se indican.
3.      El artículo 79, inciso 4 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL establece que: “El Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: (…)  4.- Este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales.”
4.      El Artículo 44, segundo párrafo, de la Ley 29277 establece lo siguiente: “No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos.”
5.      Como se verifica el presente proceso disciplinario ha contravenido de manera evidente las antes indicadas normas por dos razones. La primera es que habiéndose verificado la queja presentada se debió advertir que con ella se pretende cuestionar el sentido de una resolución judicial. La segunda es que la discrepancia con el criterio emitido en una sentencia no puede ser materia de sanción por lo que la sanción impuesta resulta ilícita.
6.      Incluso no se ha tomado en cuenta en su verdadera dimensión que el suscrito integro la resolución de vista indicada tal como se verifica del Numeral 4.4 de la resolución impugnada se indica: “(…) por auto, corriente en copia en el folio ciento noventa y dos, se vio obligado a integrar la sentencia de vista pretendiendo subsanar de esa forma el error cometido.”
7.      Es en este mismo numeral en el que se pretende cuestionar a través del presente proceso disciplinario una sentencia de vista que es de obligatorio cumplimiento al indicarse en el Numeral 4.4 de la resolución impugnada lo siguiente: “(…) tenemos que la tantas veces mencionada resolución, en su parte considerativa, no consigna o expresa fundamento alguno en relación a los argumentos sostenidos por el quejoso en su recurso de apelación.”
8.      Esto significa que la oficina de control ha indicado que la sentencia de vista no está bien hecha por cuanto carecería del requisito de debida motivación, esta situación solo lo puede declarar un juez en un proceso regular no en este proceso disciplinario. En este punto es importante indicar que tampoco se ha indicado si el quejoso ha realizado alguna acción judicial para cuestionar la sentencia de vista emitida por mi persona (en todo el texto de la resolución impugnada no se hace referencia a esta situación por lo que no se habría realizado nada). En efecto, el magistrado debió de verificar si el quejoso presentó las siguientes acciones para cuestionar la supuesta sentencia de vista que le agravia:
9.      El Artículo  178 del TUO del Código procesal civil establece respecto de la  Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta lo siguiente: “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia (…), alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido (…) por el Juez (…)”
10.   El Artículo 4 del Código Procesal Constitucional establece que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.”
11.    Como se verifica en ninguna parte de la resolución impugnada se observa que se haya verificado si el quejoso presento una acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta o una acción de amparo contra resolución judicial. El representante de la OCMA no puede emitir una opinión indicando que la sentencia de vista estuvo mal motivada, por cuanto esto se debería de ventilar en un proceso de amparo o de nulidad juzgada fraudulenta, en los cuales respetando el derecho de defensa y contradicción del suscrito se podría declarar si la resolución fue mal hecha o, en su caso, si la misma podría ser convalidada, de ser favorable al quejoso estas demandas recién se procedería a imponerme una sanción, pero en el presente caso, se pretende emitir una opinión que cuestiona una resolución que al parecer no ha sido materia de proceso de amparo o de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
12.    En conclusión:
III.- AGRAVIO OCASIONADO.
Se me agravia por cuanto no se toma en cuenta lo siguiente:
1.       Se ha admitido una queja que cuestiona una resolución judicial, la cual debió de ser declarada improcedente.
2.       Se ha impuesto una sanción teniendo como fundamento de cargo el cuestionamiento a una sentencia de vista sin verificar por medios de prueba si la resolución de vista cuestionada ha sido impugnada a través de un proceso de amparo o de cosa juzgada fraudulenta. La norma es clara no se puede imponer sanción cuando se cuestiona una resolución
3.      NO se ha meritado la integración realizada por mi despacho en su verdadera dimensión por el cual he hecho valer el principio de convalidación de un acto que de una u otra manera no iba a variar el sentido de la sentencia.
4.      Esta integración debe de ser interpretada a través del principio de licitud por el cual se debe de presumir a través de esta actuación que actúo con apego a la ley.
5.      Se indica que la sentencia de vista emitida carecería de una motivación suficiente, siendo que esta no es función de la OCMA por cuanto esto se hace valer a través del proceso judicial correspondiente se debe de revocar la sanción impuesta
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda.
Arequipa, 07 de junio de 2012


FIRMA DE ABOGADO                                                                          FIRMA DE APELANTE

Comentarios

  1. Muchas gracias colegas por el modelo, me sirvió de referencia para impugnar.

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  2. SON DE MUCHA UTILIDAD SUS MODELOS DE ESCRITOS, GRACIAS POR ELLO. ABUSANDO DE SU CONFIANZA SI FUERA POSIBLE SUBA UN MODELO DE APELACION A MEDIDA CAUTELAR DENEGADA.

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