LEY 2341: LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Para la Honorable y Respetable República de Bolivia, Gloria y Gracia:

 

En esta entrada, estudiaremos la nulidad del acto administrativo. El artículo 35 de la Ley 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo – (Bolivia) establece lo siguiente: “I. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: a) Los que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio; b) Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible; c) Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado; y, e) Cualquier otro establecido expresamente por ley. II. Las nulidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la presente Ley.”

 

En este sentido, pasaremos a comentar cada una de las causales de nulidad del acto administrativo.

 

1. Son nulos los actos administrativos que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio. Como se verifica, esta causal de nulidad esta relacionada con el elemento esencial de competencia previsto en el artículo 28 de la Ley 2341. Como se verifica, la norma limita el supuesto de competencia por razón de materia y territorio, no haciendo referencia a la competencia por razón de grado, función o turno, la cuales si bien podríamos considerarlas incluidas en la materia, no resulta técnico su inclusión de esta manera. La norma debió de indicar genéricamente que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que carezcan del requisito de competencia.

 

2. Son nulos los actos que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible. Carecer de objeto significa que no se emite un pronunciamiento estimando o desestimando el pedido, por ejemplo, cuando a través de un oficio se indica de manera genérica que el pedido no es posible de resolverse por ser extemporáneo. Ahora, cuando se indica que el objeto debe ser lícito, debe entender que el mismo no debe contrariar el ordenamiento jurídico boliviano, por lo que no debe ser inconstitucional, ilegal o contravenir un reglamento. Por último, se indica que el objeto no debe ser imposible, debe tomarse en cuenta que esta imposibilidad puede ser material o jurídica.

 

3. Son nulos los actos administrativos que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. De esta norma, se verifica que si el procedimiento es parcial y relativo no acarrea la nulidad del acto administrativo, pero si sería su anulabilidad, de acreditarse que se afectó el debido procedimiento. Esta situación se presentaría cuando se impone una sanción penal a un Ciudadano que presta servicios al Estado, frente a esto la autoridad administrativa sin seguir el procedimiento regular previsto en la ley emite en el día la resolución de cese o destitución del servidor.

 

4. Son nulos los actos administrativos contrarios a la Constitución Política del Estado. Esto se hará evidente cuanto el acto administrativo en su conjunto viola un derecho fundamental de un ciudadano, por ejemplo, cuando se contraviene el derecho a la libertad de trabajo a través de un acto administrativo que despide a un servidor público en mérito a un fraude a la ley laboral.

 

5. Los casos establecidos expresamente en la ley. Como se verifica para crear una causal de nulidad de un acto administrativo se requieren dos requisitos: la existencia de una ley (un reglamento no puede prever estas causales) y la declaración expresa (se puede emitir una ley que tácitamente establecería una causal de nulidad, sin embargo, para acceder a esta causal debe de indicarse de manera expresa la causal de nulidad. Esta causal resulta conveniente para efecto de respetar el principio de legalidad

(Para efectos de investigación, no olvide mencionar la fuente: AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI. En: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com. Entrada: “LEY 2341: ¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 15-09-2012)

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