LEY 2341: LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (BOLIVIA)


LEY 2341: LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (BOLIVIA)

 

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

El Artículo 28 de la Ley 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo – (Bolivia).-  establece los elementos o requisitos esenciales de un acto administrativo. De esta manera, en esta entrada comentaremos cada uno de los elementos esenciales del acto administrativo en los siguientes términos:

 

1. COMPETENCIA. Todo acto administrativo debe ser dictado por autoridad competente. La competencia puede ser por razón de la materia (una autoridad administrativa de Trabajo no puede resolver un caso Agrario), por razón de territorio (una autoridad administrativa de un determinado Municipio no puede resolver un asunto de un ciudadano de otro Municipio), por grado (una autoridad administrativa de primera instancia administrativa no puede resolver lo que le corresponde a una autoridad de segunda instancia administrativa), por función (una autoridad administrativa no puede resolver lo que le correspondería por ley a un Tribunal Administrativo), por turno (una autoridad administrativa que ya no se encuentra en funciones no puede resolver un asunto que corresponde a una autoridad que está en funciones, como el caso de comisiones temporales)

 

2. CAUSA. Todo acto administrativo deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. ¿Cuál es la causa o motivo de la emisión del acto administrativo? De esta manera, la causa de un acto administrativo está compuesta de:

a. Antecedentes. Que constituye una breve, clara, concisa y esencial narración de los hechos que han motivado el acto administrativo. No se debe narrar todos los detalles sólo los que resulten indispensables para motivar el acto. Por ejemplo, se podría indicar “Teniendo como antecedentes la solicitud de pago de remuneraciones, el informe legal e informe final”.

b. Hechos. Que constituye los hechos de fondo que motivan lo pedido, por ejemplo, visto el documento de nacimiento se acredita que el administrado ha nacido el 15 de julio de 2012 (como se verifica este es el hecho)

c. Derecho aplicable. Que implica establecer la norma de derecho sustantivo o procedimental que sustentará la subsunción de los hechos en el derecho.

 

3. OBJETO. El objeto del acto administrativo debe ser cierto, lícito y materialmente posible. Cuando se habla de Objeto se debe de entender la parte resolutiva del acto, y, en abstracto, lo que decide el acto administrativo. El acto administrativo debe ser cierto, esto es, real y que produzca certeza, por ejemplo, si un servidor fallece se emitirá un acto administrativo declarando esta situación esto es un acto cierto. El acto administrativo debe ser lícito, esto significa que no debe de contravenir el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario. Por ejemplo, no debe constituir delito penal. El acto administrativo debe ser materialmente posible, esto es, que pueda ejecutarse en la realidad, que no constituya una irrealidad, por ejemplo, no podría disponerse la firma de un contrato comercial cuando se prestará un servicio laboral.

 

4. PROCEDIMIENTO. Este elemento se refiere al debido procedimiento administrativo. También podemos denominarlo procedimiento regular. El procedimiento administrativo debe ser realizado conforme ha sido diseñado por la ley, no observar las etapas del procedimiento es actuar con arbitrariedad.

 

5. FUNDAMENTO. El acto administrativo deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en la causa (elemento esencial antes indicado). Si se ha visto los antecedentes, se ha indicado los hechos probados y se ha identificado las normas aplicables, se procede a un análisis de subsunción de los hechos a las normas, esto constituye el fundamento del acto administrativo. La unión de la causa y el fundamento hacen la motivación del acto administrativo.

 

6. FINALIDAD. El acto administrativo deberá cumplir con los fines previstos en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto administrativo no debe de confundirse con su objeto, el objeto es lo que se decide, se resuelve. En este caso, se verifica que el acto administrativo en su conjunto cumple con la finalidad prevista en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, si el acto “decide” sobre el pago de una pensión a un administrado, se debe de verificar si este acto administrativo cumple con su finalidad de garantizar el derecho a la seguridad social del administrado, situación que no se cumplirá si en el objeto del acto se indica que este pago de pensión será por dos años.
(Para efectos de investigación, no olvide mencionar la fuente: AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI. En: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com. Entrada: “LEY 2341: ¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 16-09-2012)

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