LEY 2341: LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO (BOLIVIA)
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
El
Artículo 28 de la Ley 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo –
(Bolivia).- establece los elementos o
requisitos esenciales de un acto administrativo. De esta manera, en esta
entrada comentaremos cada uno de los elementos esenciales del acto
administrativo en los siguientes términos:
1. COMPETENCIA. Todo acto administrativo debe ser dictado por autoridad
competente. La competencia puede ser por razón de la materia (una autoridad
administrativa de Trabajo no puede resolver un caso Agrario), por razón de
territorio (una autoridad administrativa de un determinado Municipio no puede
resolver un asunto de un ciudadano de otro Municipio), por grado (una autoridad
administrativa de primera instancia administrativa no puede resolver lo que le
corresponde a una autoridad de segunda instancia administrativa), por función
(una autoridad administrativa no puede resolver lo que le correspondería por
ley a un Tribunal Administrativo), por turno (una autoridad administrativa que
ya no se encuentra en funciones no puede resolver un asunto que corresponde a
una autoridad que está en funciones, como el caso de comisiones temporales)
2. CAUSA.
Todo acto administrativo deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le
sirvan de causa y en el derecho aplicable. ¿Cuál es la causa o motivo de la
emisión del acto administrativo? De esta manera, la causa de un acto
administrativo está compuesta de:
a. Antecedentes. Que constituye una breve, clara, concisa y esencial narración
de los hechos que han motivado el acto administrativo. No se debe narrar todos
los detalles sólo los que resulten indispensables para motivar el acto. Por
ejemplo, se podría indicar “Teniendo como antecedentes la solicitud de pago de
remuneraciones, el informe legal e informe final”.
b. Hechos. Que constituye los hechos de fondo que motivan lo pedido, por
ejemplo, visto el documento de nacimiento se acredita que el administrado ha
nacido el 15 de julio de 2012 (como se verifica este es el hecho)
c. Derecho
aplicable. Que implica establecer la norma de derecho
sustantivo o procedimental que sustentará la subsunción de los hechos en el
derecho.
3. OBJETO. El objeto del acto administrativo debe ser cierto, lícito y
materialmente posible. Cuando se habla de Objeto se debe de entender la parte
resolutiva del acto, y, en abstracto, lo que decide el acto administrativo. El
acto administrativo debe ser cierto, esto es, real y que produzca certeza, por
ejemplo, si un servidor fallece se emitirá un acto administrativo declarando
esta situación esto es un acto cierto. El acto administrativo debe ser lícito,
esto significa que no debe de contravenir el ordenamiento jurídico constitucional,
legal y reglamentario. Por ejemplo, no debe constituir delito penal. El acto
administrativo debe ser materialmente posible, esto es, que pueda ejecutarse en
la realidad, que no constituya una irrealidad, por ejemplo, no podría
disponerse la firma de un contrato comercial cuando se prestará un servicio
laboral.
4. PROCEDIMIENTO. Este elemento se refiere al debido procedimiento
administrativo. También podemos denominarlo procedimiento regular. El
procedimiento administrativo debe ser realizado conforme ha sido diseñado por
la ley, no observar las etapas del procedimiento es actuar con arbitrariedad.
5. FUNDAMENTO. El acto administrativo deberá ser fundamentado, expresándose en
forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además,
los recaudos indicados en la causa (elemento esencial antes indicado). Si se ha
visto los antecedentes, se ha indicado los hechos probados y se ha identificado
las normas aplicables, se procede a un análisis de subsunción de
los hechos a las normas, esto constituye el fundamento del acto administrativo.
La unión de la causa y el fundamento hacen la motivación del acto
administrativo.
6. FINALIDAD. El acto administrativo deberá cumplir con los fines previstos
en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto administrativo no debe de
confundirse con su objeto, el objeto es lo que se decide, se resuelve. En este
caso, se verifica que el acto administrativo en su conjunto cumple con la
finalidad prevista en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, si el acto
“decide” sobre el pago de una pensión a un administrado, se debe de verificar
si este acto administrativo cumple con su finalidad de garantizar el derecho a
la seguridad social del administrado, situación que no se cumplirá si en el
objeto del acto se indica que este pago de pensión será por dos años.
(Para efectos de investigación, no olvide mencionar la fuente: AUTORES:
ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI. En:
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com. Entrada: “LEY 2341: ¿QUÉ ES EL ACTO
ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 16-09-2012)
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