LOS DECRETOS: LA RESOLUCIONES JUDICIALES DENOMINADAS DECRETOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL PERÚ


ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: ACTIVIDAD PROCESAL

AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO

En la presente entrada queremos comentar sobre los DECRETOS que se expiden en un proceso judicial:

1.- Naturaleza procesal de lo decretos

Los DECRETOS constituyen actos procesales del órgano jurisdiccional, junto con los autos y sentencias. Los DECRETOS son resoluciones judiciales, tal como se puede verificar del Artículo  120 del Código Procesal Civil (CPC) que indica “Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.”

2.- Definición de los decretos

El artículo 121 del CPC establece que “Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.” Como se verifica los DECRETOS emitidos por el órgano jurisdiccional se emiten para impulsar el proceso respecto de actos procesales de simple trámite.

3.- Requisitos de los cuales los decretos están exonerados

El Artículo  122 del CPC establece que “Las resoluciones contienen: 1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden; 2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden; 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente; 5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso; 6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y, 7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo. La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3, 4, 5 y 6., y los autos del expresado en el inciso 6.”

De esta norma tenemos que los DECRETOS no requieren de los siguientes requisitos:

1.    Una motivación de hecho o de derecho, esto significa que no requieren de considerandos.

2.    No deciden sobre puntos controvertidos

3.    No necesitan establecer un plazo, si no se indica un plazo habrá de estarse al plazo legal establecido (sin embargo, si se considera pertinente se puede indicar el plazo)

4.    Por un DECRETO no se puede imponer costas, costos y multas, tampoco se puede exonerar de las mismas por medio de DECRETOS.

4.- ¿Quién expide los decretos?

Conforme al artículo 122, último párrafo, del CPC establece que “Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.” Como se verifica de este artículo, los DECRETOS son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales como los especialistas legales o secretarios judiciales. Excepcionalmente, serán emitidos por el Juez cuando se este en audiencia.

Plazo máximo para expedir un decreto.

El Artículo  124 del CPC establece que “En primera instancia, los decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva (…)”

¿Cómo se impugnan los decretos?
El Artículo  362 del CPC indica que “El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.” Siendo que son los auxiliares jurisdiccionales los que emiten los DECRETOS a través del recurso de reposición es el Juez quien los revoca. Si bien no lo indica la norma también el Juez podría declarar su nulidad por contravención al debido proceso.” (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)

Comentarios

  1. con respecto a la posibilidad de dar nulidad a un decreto por contravencion al debido proceso, podria explayarse al respecto? me resulta interesante

    ResponderEliminar

Publicar un comentario