ÁREA:
DERECHO PROCESAL
LÍNEA:
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
En esta entrada le
ofrecemos la relación de principios que son de aplicación en la nulidad de
actos procesal que se presenta en un proceso judicial:
1.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD. También llamado principio de
especificidad, por el cual la nulidad de un acto procesal sólo se sanciona por
causa establecida en la ley procesal. No hay nulidad sin texto legal expreso.
2.
PRINCIPIO
DE TRASCENDENCIA. Podrá declararse la nulidad de un
acto procesal aunque no este señalada en la ley, cuando exista un vicio o error
de tal magnitud que impida la obtención de la finalidad del acto procesal.
3.
PRINCIPIO
DE FINALIDAD. No hay nulidad aun con norma expresa
cuando el acto aun irregular ha cumplido con la finalidad para la que estaba
destinado.
4.
PRINCIPIO
DE CONVALIDACIÓN. La convalidación es la acción y
efecto de subsanar los vicios, ya sea por el transcurso del tiempo, por la
voluntad de las partes o por una decisión judicial.
5.
PRINCIPIO
DE SUBSANACIÓN. Se presenta cuando el vicio o error
se pueden corregir porque no afectan el sentido de la resolución o las
consecuencias del acto procesal. No hay nulidad si la subsanación del vicio no
ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto
procesal.
6.
PRINCIPIO
DE INTEGRACIÓN. Se aplica cuando el Juez ha omitido
en sus resoluciones puntos principales o accesorios. El Juez puede integrar o
completar la resolución antes de su notificación, después de la notificación
sólo podrá hacerlo en el plazo que tienen las partes para apelar.
7.
PRINCIPIO
DE CONSERVACIÓN. La nulidad sólo alcanza al acto
procesal viciado pero no a los demás actos del proceso independientes de aquel.
El objetivo es conservar los actos procesales.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. Está ligado al interés
para formular la nulidad, el recurrente debe acreditar estar perjudicado por el
acto procesal viciado y precisar la defensa que no pudo realizar como
consecuencia del acto procesal cuestionado. Además, de tener un interés propio
y específico con relación a su pedido, debe existir ausencia de culpa o dolo de
quien lo alega. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
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