PRINCIPIOS DE LA NULIDAD DE ACTOS PROCESALES


ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

En esta entrada le ofrecemos la relación de principios que son de aplicación en la nulidad de actos procesal que se presenta en un proceso judicial:

1.   PRINCIPIO DE LEGALIDAD. También llamado principio de especificidad, por el cual la nulidad de un acto procesal sólo se sanciona por causa establecida en la ley procesal. No hay nulidad sin texto legal expreso.

2.   PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA. Podrá declararse la nulidad de un acto procesal aunque no este señalada en la ley, cuando exista un vicio o error de tal magnitud que impida la obtención de la finalidad del acto procesal.

3.   PRINCIPIO DE FINALIDAD. No hay nulidad aun con norma expresa cuando el acto aun irregular ha cumplido con la finalidad para la que estaba destinado.

4.   PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN. La convalidación es la acción y efecto de subsanar los vicios, ya sea por el transcurso del tiempo, por la voluntad de las partes o por una decisión judicial.

5.   PRINCIPIO DE SUBSANACIÓN. Se presenta cuando el vicio o error se pueden corregir porque no afectan el sentido de la resolución o las consecuencias del acto procesal. No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

6.   PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. Se aplica cuando el Juez ha omitido en sus resoluciones puntos principales o accesorios. El Juez puede integrar o completar la resolución antes de su notificación, después de la notificación sólo podrá hacerlo en el plazo que tienen las partes para apelar.

7.   PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. La nulidad sólo alcanza al acto procesal viciado pero no a los demás actos del proceso independientes de aquel. El objetivo es conservar los actos procesales.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. Está ligado al interés para formular la nulidad, el recurrente debe acreditar estar perjudicado por el acto procesal viciado y precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia del acto procesal cuestionado. Además, de tener un interés propio y específico con relación a su pedido, debe existir ausencia de culpa o dolo de quien lo alega. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

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