¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ?


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: ACTO ADMINISTRATIVO

El Artículo 1.1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – define el acto administrativo en los siguientes términos: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”

De la definición de ACTO ADMINISTRATIVO en esta norma podemos comentar lo siguiente:

1.   El acto administrativo es una declaración de voluntad. El artículo 141 del Código Civil (Perú) establece que “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza de forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia”  Ahora, el artículo 4.1 de la Ley 27444 establece que “Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.” Conforme a estas normas se tiene que en el Perú el acto administrativo es una declaración expresa y escrita de voluntad de la Administración pública. Un punto importante es determinar si una declaración realizada por una autoridad competente de manera verbal y que afecta los intereses de un administrado o conjunto de administrados es un acto administrativo, desde nuestro punto de vista, sí es un acto administrativo si produce efectos jurídicos sobre las situaciones jurídicas de los administrados (habrá de actuar en defensa de los derechos de los administrados).

2.   Es una declaración en el marco de las normas de derecho público. Por lo que no serán actos administrativos las declaraciones de voluntad en el marco de normas de derecho privado, comercial o laboral, como por ejemplo, un contrato de trabajo en el régimen laboral privado, un contrato de asociación en participación o un contrato de locación de servicios, no son declaraciones en el marco de normas de derecho público.

3.   Es una declaración de las entidades. Lo que significa que los contratos administrativos por implicar la voluntad de un administrado no son actos administrativos, el acto administrativo es un acto unilateral, los contratos son actos bilaterales que implica la manifestación de voluntad de la entidad estatal y del administrado. En este sentido, no son actos administrativos los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y los contratos sujetos a la normatividad de Contrataciones o Adquisiciones del Estado.

4.   Producen efectos en una situación concreta. Lo que implica que el acto administrativo no tiene efectos generales sino particulares referidos a un administrado o administrados perfectamente determinables e individualizables (interés particular, interés colectivo e interés difuso). Una Directiva no constituye un acto administrativo, ni un Reglamento, por cuanto tiene efectos generales y no concretos.

En doctrina, se puede hablar de actos administrativos bilaterales (contratos) e incluso de actos administrativos de alcance general (reglamentos), sin embargo, en el Perú en atención al principio de legalidad los actos administrativos son unilaterales y de efectos particulares. Esto no implica que el Juez o Autoridad administrativa resuelvan conforme a las normas constitucionales y pueden usar la doctrina para sustentar sus decisiones. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

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