ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
ACTO ADMINISTRATIVO
El Artículo 1.1 de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – define el acto administrativo
en los siguientes términos: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de
derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta.”
De la definición de
ACTO ADMINISTRATIVO en esta norma podemos comentar lo siguiente:
1.
El acto administrativo es una
declaración de voluntad. El artículo 141 del Código
Civil (Perú) establece que “La manifestación de voluntad puede ser expresa o
tácita. Es expresa cuando se realiza de forma oral o escrita, a través de
cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es
tácita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de
circunstancias de comportamiento que revelan su existencia” Ahora, el artículo 4.1 de la Ley 27444
establece que “Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo
que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya
previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.”
Conforme a estas normas se tiene que en el Perú el acto administrativo es una
declaración expresa y escrita de voluntad de la Administración pública. Un
punto importante es determinar si una declaración realizada por una autoridad
competente de manera verbal y que afecta los intereses de un administrado o
conjunto de administrados es un acto administrativo, desde nuestro punto de
vista, sí es un acto administrativo si produce efectos jurídicos sobre las
situaciones jurídicas de los administrados (habrá de actuar en defensa de los
derechos de los administrados).
2.
Es una declaración en el marco de
las normas de derecho público. Por lo que no serán
actos administrativos las declaraciones de voluntad en el marco de normas de
derecho privado, comercial o laboral, como por ejemplo, un contrato de trabajo
en el régimen laboral privado, un contrato de asociación en participación o un
contrato de locación de servicios, no son declaraciones en el marco de normas
de derecho público.
3.
Es una declaración de las
entidades. Lo que significa que los contratos
administrativos por implicar la voluntad de un administrado no son actos
administrativos, el acto administrativo es un acto unilateral, los contratos
son actos bilaterales que implica la manifestación de voluntad de la entidad
estatal y del administrado. En este sentido, no son actos administrativos los
Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y los contratos sujetos a la
normatividad de Contrataciones o Adquisiciones del Estado.
4.
Producen efectos en una situación
concreta. Lo que implica que el acto
administrativo no tiene efectos generales sino particulares referidos a un administrado
o administrados perfectamente determinables e individualizables (interés
particular, interés colectivo e interés difuso). Una Directiva no constituye un
acto administrativo, ni un Reglamento, por cuanto tiene efectos generales y no
concretos.
En doctrina, se puede
hablar de actos administrativos bilaterales (contratos) e incluso de actos
administrativos de alcance general (reglamentos), sin embargo, en el Perú en atención
al principio de legalidad los actos administrativos son unilaterales y de
efectos particulares. Esto no implica que el Juez o Autoridad administrativa
resuelvan conforme a las normas constitucionales y pueden usar la doctrina para
sustentar sus decisiones. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA
CAEIRO)
gracias esta información me fue realmente útil.
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